Mitos y realidades sobre las patentes biotecnológicas

Entre los muchos debates que enriquecen la investigación y la innovación en biotecnología, probablemente ninguno tenga tanta intensidad como el de las patentes. El origen de este mecanismo de protección de la propiedad industrial se encuentra, sin embargo, en las cédulas de privilegio que concedían los reyes durante los siglos XVI y XVII. Por tanto, no es cierto que las patentes sean un sistema moderno en la I+D+i, ya que la primera cédula de privilegio fue concedida al inventor catalán Guillén Cabier en 1522 por desarrollar un instrumento de navegación.

Éste no es el único mito que podemos descubrir al estudiar las patentes. Aunque series tan populares como Orphan Black trasladan la idea equivocada de que las patentes son “un mecanismo de propiedad atemporal”, lo cierto es que la propia definición de patente contradice ese significado. La patente, según el Derecho mercantil, es “el título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva durante veinte años la invención desarrollada”. Es decir, este mecanismo, regulado en España mediante la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, no es un título de propiedad que se reconozca de manera infinita en el tiempo.

No es posible patentar descubrimientos científicos
Cuando hablamos de patentes biotecnológicas, y en particular, abordamos aquellas más polémicas, como las patentes de secuencias genéticas, no quiere decir que concedamos a un inventor “la propiedad sobre nuestro ADN”. En el caso de una patente de ácidos nucleicos, estaremos posibilitando que un científico o emprendedor pueda explotar comercialmente en exclusiva dicha invención. En otras palabras, el mecanismo de la patente evita el plagio y la explotación por terceros de nuestras invenciones, lo que no evita que algunas patentes puedan generar un intenso debate por su impacto en relación a otros derechos, como el de la protección de la salud.

Además, según recoge la Ley 10/2002, que incorpora al Derecho español la Directiva 98/44/CE, el sistema de patentes no permite proteger descubrimientos científicos, pues está restringido a aquellas invenciones que sean nuevas, hayan sido fruto de la actividad inventiva y cuenten con aplicación industrial. La regulación específica de las patentes biotecnológicas plantea algunas apreciaciones importantes en relación a la protección de determinadas invenciones, que en ningún caso pueden ir en contra de cláusulas como la moralidad o el orden público en la Unión Europea.

Los requisitos para conceder una patente no significan que este título sea el único mecanismo para proteger la propiedad industrial. También lo son otros instrumentos como los modelos de utilidad o el secreto industrial. Pero patentando una invención no sólo garantizamos que su autor disponga de veinte años para explotarla, sino también que deba hacer públicos todos los detalles sobre ella. La solicitud de patente, por tanto, debe incluir la descripción detallada y completa de la invención para que un experto en la materia pueda ejecutarla. Este requisito, que garantiza la divulgación de la invención, convierte a las patentes en una fuente de información tecnológica muy importante.

El poco conocido potencial divulgativo de las patentes puede demostrarse con un ejemplo que también atañe a la biotecnología. En 2004, científicos de la Universidad de Copenhague y de la compañía Aresa desarrollaban plantas modificadas genéticamente, cuyo color variaba a una tonalidad rojiza cuando crecían sobre un suelo en el que había enterrada una mina antipersona. La noticia, publicada en la revista Nature, ocupaba menos de diez párrafos. Era en la patente PCT/WO 03/100068 donde podíamos conocer con todo lujo de detalles la invención realizada por los investigadores daneses.

Patentes e investigación biotecnológica
Las patentes pueden ser utilizadas como fuentes de información tecnológica detallada, completa y actualizada. Pero no podemos negar que este derecho de la propiedad industrial genera ciertos conflictos con la investigación tradicional. Por un lado, en el continente europeo no podemos patentar una invención si antes ha sido divulgada por algún medio (como la publicación de un artículo científico o una comunicación en un congreso). En esos dos casos, el sistema europeo de patentes estima que el requisito de novedad no existe, y por ello, no podremos proteger la invención. Esta situación no ocurriría en Estados Unidos, donde contemplan el conocido como “período de gracia”.

Este período de gracia consiste en un tiempo no superior a los doce meses, en el que los investigadores pueden difundir sus invenciones antes de solicitar su protección. Esta característica, propia del sistema de patentes de Estados Unidos y Japón, permitió que la tecnología del ADN recombinante fuera protegida en EEUU, a pesar de haber sido difundida en varios artículos científicos. Las licencias de estas patentes permitieron que las Universidades de Stanford y California recibieran 255 millones de dólares en concepto de regalías o royalties hasta 2001.

La rentabilidad económica de las patentes es otro de los aspectos importantes en biotecnología. Y es que no sólo Estados Unidos ha puesto en valor la I+D+i de sus universidades y centros punteros. En España, la patente de la polimerasa del bacteriófago phi29, solicitada por el equipo de investigación de la Dra. Margarita Salas y el Dr. Luis Blanco, convirtió a esta proteína en la molécula más rentable de la ciencia española. No en vano esta polimerasa aportó 4 millones de euros en ingresos para el CSIC del 2003 al 2009, el 50% de las ganancias del Consejo Superior de Investigaciones Científica en royalties.

La rentabilidad de este tipo de patentes biotecnológicas ha hecho que se conviertan en un factor importante para evaluar la capacidad innovadora de un país. Pero no es oro todo lo que reluce. A pesar de que las patentes protegen invenciones, la mera solicitud no es sinónimo de generación de riqueza. Para un país como España, donde tradicionalmente no ha habido costumbre de patentar, es importante saber que no sólo debemos proteger nuestras invenciones, sino que tenemos que tratar de licenciarlas. Sólo así podremos generar ingresos económicos a través de la I+D.

En ese sentido, el caso de la polimerasa de phi29 es paradigmático. Cuando los científicos del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa solicitaron su protección, ya habían firmado un acuerdo con USB Corporation, de forma que esta empresa biotecnológica iba a licenciar la patente. Pero no sólo consiguieron la licencia, sino que la compañía también continuó renovando los derechos de la patente durante catorce años, hasta que el acuerdo comenzó a dar sus frutos. De este modo, la investigación básica realizada en el CSIC logró sin pretenderlo a priori una aplicación muy interesante de una molécula biológica que devolvería buena parte del esfuerzo económico realizado al Consejo. La historia de la polimerasa de phi29 muestra que la fórmula del éxito, a pesar de las dificultades, es posible.

No por mucho patentar…
Parafraseando al refranero español, podríamos decir que “no por mucho patentar, innovamos más temprano”. Como decíamos anteriormente, España no se ha caracterizado por una fuerte actividad de protección de sus invenciones. En el campo de la biotecnología, nuestro país ha mejorado estos indicadores, pues según datos del Informe ASEBIO 2014, el pasado año se publicaron 976 patentes biotecnológicas. Esta cifra representa un incremento del 8% con respecto a 2013.

Además, de acuerdo a los datos presentados por la Asociación Española de Bioempresas, el 65% de las patentes publicadas correspondían a solicitudes, mientras que el 35% se referían a concesiones. Del total de patentes publicadas, el 30% correspondían al sector empresarial como agente principal, aunque la cotitularidad de las patentes entre la academia y la industria privada sigue mejorando.

Los buenos resultados relativos en este indicador, sin embargo, no deberían impedirnos “ver el bosque” completo. España, en general, patenta poco y licencia menos. Promover la I+D+i sentará las bases fundamentales para que llegue la generación de valor y riqueza. Pero como decía Louis Pasteur, “no hay ciencia básica ni aplicada, sólo aplicaciones de la ciencia”. Nuestro país debe hacer un importante esfuerzo para apoyar su sistema de ciencia y tecnología si de verdad quiere cambiar su modelo productivo y así lograr que la economía se base en el conocimiento.

El último mito sobre las patentes es aquel que establece que son la única herramienta para fomentar la I+D+i. Sin restar importancia a este instrumento de protección de la actividad inventiva, lo cierto es que también existe innovación en relación a la investigación científica y técnica. Un ejemplo es el Acuerdo Público sobre los Biobricks, impulsado por especialistas en biología sintética, que plantearon una base de datos con “biobricks” o fragmentos realizados por esta disciplina, con el objetivo de que puedan ser usados de manera libre por cualquier usuario interesado. La innovación abierta es otro mecanismo en el que también se promueve la I+D+i, fomentando la colaboración entre los sectores público y privado, que reducen los costes, aceleran la investigación y comparten los riesgos.

Las patentes biotecnológicas, por tanto, no dejan de ser una fórmula más en la I+D+i, que puede complementarse con otras herramientas para conseguir nuevas aplicaciones de la ciencia y cambiar nuestro modelo productivo por otro basado en el conocimiento y generador de empleo cualificado.